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Registro de viajeros por comunidad · Comunidad de Madrid

Registro de viajeros en Madrid

Cómo cumplir el registro de viajeros en la Comunidad de Madrid: partes a SES.Hospedajes en 24 horas, qué datos pedir, el número de registro turístico y cómo automatizarlo.

A quién se comunican los viajeros en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid los partes se comunican a SES.Hospedajes, la plataforma del Ministerio del Interior que puso en marcha el Real Decreto 933/2021. Es la misma para la Policía Nacional y la Guardia Civil, así que no tienes que averiguar a cuál de las dos te corresponde: te das de alta una vez, registras cada alojamiento y envías siempre al mismo sitio.

Para hacerlo de forma automática hace falta activar el envío por servicio web en SES, que te da un usuario (acaba en WS) y una contraseña. Te lo contamos paso a paso en cómo darse de alta en SES.Hospedajes.

Qué datos hay que pedir

Los fija el anexo del Real Decreto 933/2021 y son los mismos en toda España. De cada huésped: nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo y número de documento (con DNI o NIE, también el número de soporte), dirección de residencia, teléfono o correo y, si es menor, su parentesco con un adulto del grupo. De la estancia: la referencia y la fecha del contrato, las fechas de entrada y salida, el número de personas y de habitaciones, si hay internet y la forma de pago.

La lista completa, con los menores, está en qué datos hay que pedir a los huéspedes.

Plazos: 24 horas y tres años

El artículo 6 del Real Decreto 933/2021 pide comunicar la información de inmediato y, en todo caso, en 24 horas como máximo, desde que se hace o se cancela la reserva y desde que empieza la estancia. El artículo 5 obliga a conservar los datos tres años desde que acaba la estancia, a disposición de las autoridades.

El número de registro turístico

El parte de viajeros no es el único requisito. Para alquilar una vivienda turística en la Comunidad de Madrid tiene que estar inscrita en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid, según el Decreto 79/2014. Ten en cuenta que, además, el ayuntamiento puede exigir sus propios requisitos urbanísticos.

Ese número autonómico no es el del Registro Único de Arrendamientos, el estatal, que el Tribunal Supremo anuló en parte en mayo de 2026. Y tener número de registro no te exime de comunicar los viajeros a la policía.

Cómo lo resuelve Hospedera en la Comunidad de Madrid

Al dar de alta el alojamiento, Hospedera sabe por su municipio a qué policía va el parte. Cada huésped hace el check-in desde el móvil antes de llegar, escaneando su documento, y los datos se comprueban mientras los escribe.

Y tienes el libro de registro para una inspección, con los datos guardados cifrados y borrados solos al cumplir los tres años.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro de viajeros en la Comunidad de Madrid si alquilo un piso turístico?

Sí. El Real Decreto 933/2021 obliga, desde el 2 de diciembre de 2024, a cualquiera que aloje a viajeros a cambio de dinero, sea un hotel o un particular que alquila en Airbnb o Booking, a recoger sus datos y comunicarlos a la policía. En la Comunidad de Madrid se comunican a SES.Hospedajes.

¿A quién se envía el parte de viajeros en la Comunidad de Madrid?

A SES.Hospedajes, la plataforma del Ministerio del Interior. Es la misma para la Policía Nacional y la Guardia Civil, así que no tienes que averiguar a cuál de las dos te toca: te das de alta en hospedajes.ses.mir.es y envías siempre allí.

¿En cuánto tiempo hay que comunicarlo?

De inmediato y, como mucho, en 24 horas (artículo 6 del Real Decreto 933/2021). Son dos comunicaciones: la reserva, cuando se hace o se cancela, y el parte, cuando empieza la estancia. Después hay que conservar los datos tres años desde que acaba la estancia (artículo 5).

¿Necesito un número de registro turístico en la Comunidad de Madrid?

Sí. Además del parte de viajeros, la vivienda tiene que estar inscrita en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid, según el Decreto 79/2014. Ese número es autonómico y es el que sigue valiendo para anunciarse: el Registro Único estatal lo anuló en parte el Tribunal Supremo en mayo de 2026.

¿Cómo lo hace Hospedera en la Comunidad de Madrid?

Con el usuario del servicio web de SES puesto en Ajustes, comunica la reserva en cuanto conoce al titular, envía el parte en cuanto el último huésped termina el check-in y comprueba que SES lo ha aceptado. Si algo falla, te avisa por correo.

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Información general, revisada el 5 nov 2026. Las normas cambian: ante un caso concreto, consulta el organismo oficial.

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