Registro de viajeros por comunidad · Comunitat Valenciana
Registro de viajeros en la Comunitat Valenciana
Cómo cumplir el registro de viajeros en la Comunitat Valenciana: partes a SES.Hospedajes en 24 horas, qué datos pedir, el número de registro turístico y cómo automatizarlo.
- Quién recibe los partes: SES.Hospedajes, del Ministerio del Interior (Policía Nacional y Guardia Civil).
- Plazo: 24 horas como máximo.
- Conservación de los datos: 3 años desde el final de la estancia.
- Registro turístico: el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
A quién se comunican los viajeros en la Comunitat Valenciana
En la Comunitat Valenciana (Alicante, Castellón y Valencia) los partes se comunican a SES.Hospedajes, la plataforma del Ministerio del Interior que puso en marcha el Real Decreto 933/2021. Es la misma para la Policía Nacional y la Guardia Civil, así que no tienes que averiguar a cuál de las dos te corresponde: te das de alta una vez, registras cada alojamiento y envías siempre al mismo sitio.
Para hacerlo de forma automática hace falta activar el envío por servicio web en SES, que te da un usuario (acaba en WS) y una contraseña. Te lo contamos paso a paso en cómo darse de alta en SES.Hospedajes.
Qué datos hay que pedir
Los fija el anexo del Real Decreto 933/2021 y son los mismos en toda España. De cada huésped: nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo y número de documento (con DNI o NIE, también el número de soporte), dirección de residencia, teléfono o correo y, si es menor, su parentesco con un adulto del grupo. De la estancia: la referencia y la fecha del contrato, las fechas de entrada y salida, el número de personas y de habitaciones, si hay internet y la forma de pago.
La lista completa, con los menores, está en qué datos hay que pedir a los huéspedes.
Plazos: 24 horas y tres años
El artículo 6 del Real Decreto 933/2021 pide comunicar la información de inmediato y, en todo caso, en 24 horas como máximo, desde que se hace o se cancela la reserva y desde que empieza la estancia. El artículo 5 obliga a conservar los datos tres años desde que acaba la estancia, a disposición de las autoridades.
El número de registro turístico
El parte de viajeros no es el único requisito. Para alquilar una vivienda turística en la Comunitat Valenciana tiene que estar inscrita en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. El número de registro tiene que aparecer en la publicidad del alojamiento.
Ese número autonómico no es el del Registro Único de Arrendamientos, el estatal, que el Tribunal Supremo anuló en parte en mayo de 2026. Y tener número de registro no te exime de comunicar los viajeros a la policía.
Cómo lo resuelve Hospedera en la Comunitat Valenciana
Al dar de alta el alojamiento, Hospedera sabe por su municipio a qué policía va el parte. Cada huésped hace el check-in desde el móvil antes de llegar, escaneando su documento, y los datos se comprueban mientras los escribe.
- En Ajustes pones tu código de arrendador y el usuario y la contraseña del servicio web de SES, que se guardan cifrados; en la ficha del alojamiento, su código de establecimiento.
- La reserva se comunica sola en cuanto se sabe quién es el titular, y si se cancela, se anula la comunicación.
- El parte sale solo cuando el último huésped termina el check-in, y después se comprueba que SES lo ha aceptado.
- Si SES rechaza algo, te avisamos por correo para que lo corrijas dentro del plazo.
Y tienes el libro de registro para una inspección, con los datos guardados cifrados y borrados solos al cumplir los tres años.
Que el registro de viajeros en la Comunitat Valenciana se haga solo
Check-in online desde el móvil y parte automático a SES.Hospedajes. Desde 14,90 € al mes por alojamiento, IVA aparte, y 30 días gratis con todo incluido, sin tarjeta.
Pruébalo gratisPreguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro de viajeros en la Comunitat Valenciana si alquilo un piso turístico?
Sí. El Real Decreto 933/2021 obliga, desde el 2 de diciembre de 2024, a cualquiera que aloje a viajeros a cambio de dinero, sea un hotel o un particular que alquila en Airbnb o Booking, a recoger sus datos y comunicarlos a la policía. En la Comunitat Valenciana se comunican a SES.Hospedajes.
¿A quién se envía el parte de viajeros en la Comunitat Valenciana?
A SES.Hospedajes, la plataforma del Ministerio del Interior. Es la misma para la Policía Nacional y la Guardia Civil, así que no tienes que averiguar a cuál de las dos te toca: te das de alta en hospedajes.ses.mir.es y envías siempre allí.
¿En cuánto tiempo hay que comunicarlo?
De inmediato y, como mucho, en 24 horas (artículo 6 del Real Decreto 933/2021). Son dos comunicaciones: la reserva, cuando se hace o se cancela, y el parte, cuando empieza la estancia. Después hay que conservar los datos tres años desde que acaba la estancia (artículo 5).
¿Necesito un número de registro turístico en la Comunitat Valenciana?
Sí. Además del parte de viajeros, la vivienda tiene que estar inscrita en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Ese número es autonómico y es el que sigue valiendo para anunciarse: el Registro Único estatal lo anuló en parte el Tribunal Supremo en mayo de 2026.
¿Cómo lo hace Hospedera en la Comunitat Valenciana?
Con el usuario del servicio web de SES puesto en Ajustes, comunica la reserva en cuanto conoce al titular, envía el parte en cuanto el último huésped termina el check-in y comprueba que SES lo ha aceptado. Si algo falla, te avisa por correo.
Guías relacionadas
- SES.Hospedajes: qué es y cómo darse de alta paso a pasoQué es SES.Hospedajes, quién está obligado, cómo registrarse en la plataforma del Ministerio del Interior y cómo enviar los partes sin hacerlo a mano.
- Plazos del parte de viajeros: las 24 horas y lo que hay que comunicarCuándo hay que comunicar la reserva y el parte de viajeros a SES.Hospedajes, qué pasa con las cancelaciones y cuánto tiempo se guardan los datos.
- Qué datos hay que pedir a los huéspedes para el registro de viajerosLa lista de datos que exige el Real Decreto 933/2021 a cada huésped y sobre la estancia, qué pasa con los menores y cuánto tiempo hay que guardarlos.
- Multas por no registrar a los huéspedes: qué dice la leyQué sanciones prevé la Ley Orgánica 4/2015 por no llevar el registro de viajeros o no comunicarlo, y cómo evitarlas.
- Registro Único de Arrendamientos: qué queda tras la sentencia del SupremoQué era el Registro Único de Arrendamientos, qué anuló el Tribunal Supremo en mayo de 2026, qué sigue en vigor y qué número necesitas para anunciarte.
Información general, revisada el 5 nov 2026. Las normas cambian: ante un caso concreto, consulta el organismo oficial.
Otras comunidades: Andalucía · Aragón · Asturias · Illes Balears · Canarias · Cantabria · Castilla-La Mancha · Castilla y León · Cataluña · Extremadura · Galicia · Comunidad de Madrid · Región de Murcia · Navarra · País Vasco · La Rioja · Ceuta · Melilla