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Ayuda y guías · Guía

Multas por no registrar a los huéspedes: qué dice la ley

Qué sanciones prevé la Ley Orgánica 4/2015 por no llevar el registro de viajeros o no comunicarlo, y cómo evitarlas.

El Real Decreto 933/2021 no tiene multas propias: remite a la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. Según esa ley, no llevar el registro de viajeros o no comunicar los datos puede considerarse una infracción grave, con multas de 601 a 30.000 euros. Las faltas menores, como comunicar fuera de plazo o con datos incompletos, pueden quedarse en leves, de 100 a 600 euros.

La cuantía concreta depende de cada caso: la gravedad, si hay reincidencia, el número de viajeros afectados o si se ha hecho con intención. Esta página es orientativa; para un caso concreto, consulta con un abogado.

Los errores más habituales

Cómo evitarlo sin esfuerzo

Automatizarlo. Con Hospedera cada huésped hace el check-in desde su móvil, los datos se comprueban mientras los escribe (la letra del DNI, el soporte, el parentesco de los menores…) y el parte sale solo. Si algo falla, te avisamos por correo para que lo corrijas dentro del plazo.

Actualizado el 5 nov 2026.

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