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Registro Único de Arrendamientos: qué queda tras la sentencia del Supremo

Qué era el Registro Único de Arrendamientos, qué anuló el Tribunal Supremo en mayo de 2026, qué sigue en vigor y qué número necesitas para anunciarte.

El Registro Único de Arrendamientos lo creó el Real Decreto 1312/2024 junto con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Asigna a cada vivienda de alquiler turístico o de temporada un número que las plataformas como Airbnb o Booking deben mostrar en el anuncio.

Desde cuándo

Se podía solicitar desde el 2 de enero de 2025, y desde el 1 de julio de 2025 las plataformas no podían publicar anuncios sin ese número.

Lo que anuló el Tribunal Supremo

La sentencia 620/2026, de 19 de mayo, anuló la parte del Real Decreto que regulaba el registro único: el Supremo entendió que el Estado no tenía competencia para crearlo, porque se superponía a los registros turísticos de las comunidades. Siguen en vigor la Ventanilla Única Digital y la obligación de las plataformas de transmitir datos de sus anuncios.

Lo que no cambia es el registro turístico de tu comunidad: ese número sigue siendo obligatorio y es el que debes tener a mano. Si ya obtuviste el número estatal, consulta en la plataforma donde te anuncias qué te pide ahora, porque cada una se está adaptando a su ritmo.

No es lo mismo que el registro turístico

El número estatal se sumaba al número de registro turístico de tu comunidad autónoma, no lo sustituía. Para pedirlo hacía falta tener ya el autonómico.

Y tampoco es el parte de viajeros

Tener el número de registro no te exime de comunicar a los huéspedes a la policía: son obligaciones distintas. En Hospedera puedes guardar ambos números en la ficha de cada alojamiento, junto con el código de SES o de los Mossos.

Actualizado el 5 nov 2026.

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