Ayuda y guías · Guía
Registro Único de Arrendamientos: qué queda tras la sentencia del Supremo
Qué era el Registro Único de Arrendamientos, qué anuló el Tribunal Supremo en mayo de 2026, qué sigue en vigor y qué número necesitas para anunciarte.
El Registro Único de Arrendamientos lo creó el Real Decreto 1312/2024 junto con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Asigna a cada vivienda de alquiler turístico o de temporada un número que las plataformas como Airbnb o Booking deben mostrar en el anuncio.
Desde cuándo
Se podía solicitar desde el 2 de enero de 2025, y desde el 1 de julio de 2025 las plataformas no podían publicar anuncios sin ese número.
Lo que anuló el Tribunal Supremo
La sentencia 620/2026, de 19 de mayo, anuló la parte del Real Decreto que regulaba el registro único: el Supremo entendió que el Estado no tenía competencia para crearlo, porque se superponía a los registros turísticos de las comunidades. Siguen en vigor la Ventanilla Única Digital y la obligación de las plataformas de transmitir datos de sus anuncios.
Lo que no cambia es el registro turístico de tu comunidad: ese número sigue siendo obligatorio y es el que debes tener a mano. Si ya obtuviste el número estatal, consulta en la plataforma donde te anuncias qué te pide ahora, porque cada una se está adaptando a su ritmo.
No es lo mismo que el registro turístico
El número estatal se sumaba al número de registro turístico de tu comunidad autónoma, no lo sustituía. Para pedirlo hacía falta tener ya el autonómico.
Y tampoco es el parte de viajeros
Tener el número de registro no te exime de comunicar a los huéspedes a la policía: son obligaciones distintas. En Hospedera puedes guardar ambos números en la ficha de cada alojamiento, junto con el código de SES o de los Mossos.
Actualizado el 5 nov 2026.
Que el registro de viajeros se haga solo
Check-in online desde el móvil y parte automático a la policía. 30 días gratis, sin tarjeta.
Empieza gratisSigue leyendo
- SES.Hospedajes: qué es y cómo darse de alta paso a pasoQué es SES.Hospedajes, quién está obligado, cómo registrarse en la plataforma del Ministerio del Interior y cómo enviar los partes sin hacerlo a mano.
- Qué datos hay que pedir a los huéspedes para el registro de viajerosLa lista de datos que exige el Real Decreto 933/2021 a cada huésped y sobre la estancia, qué pasa con los menores y cuánto tiempo hay que guardarlos.
- Plazos del parte de viajeros: las 24 horas y lo que hay que comunicarCuándo hay que comunicar la reserva y el parte de viajeros a SES.Hospedajes, qué pasa con las cancelaciones y cuánto tiempo se guardan los datos.